Real Decreto de Precedencias

PROTOCOLO OFICIAL, UNA HERRAMIENTA CLAVE EN LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS

El director de ISEMCO, Carlos Fuente, reflexiona acerca de la conveniencia de establecer cambios en el Real Decreto de Precedencias del Estado, el orden que asigna el protocolo a las autoridades, organismos o instituciones en actos oficiales, bajo la idea de precedencia, es decir, qué persona u organismo es prioritario sobre otro. En este artículo, Fuente considera que este Real Decreto, del año 1983, debe ser actualizado y que, por tanto, es necesario “pedir al gobierno central valentía para afrontar este necesario cambio porque ahora esta norma es casi papel mojado para la verdadera realidad institucional global de nuestro país”.

Hay que tener en cuenta que esta ley es una herramienta fundamental que estudiarás en profundidad en casi todos los estudios de ISEMCO, aunque especialmente, en el Grado Protocolo y Organización de Eventos (título oficial de tres años) y en el Graduado en Protocolo, Eventos y Relaciones Institucionales (de dos años)

Es imprescindible ponerse serio con la necesaria e inevitable actualización del Real Decreto 2099/83, sobre Ordenación General de Precedencias en el Estado. Soy consciente de que tal vez me meta en un charco, pero me puede la profesión y las necesarias mejoras legislativas que necesitamos los profesionales dentro del marco legislativo de protocolo en España. Probablemente quedaría mejor callándome y no señalando nada, pero los problemas van a más en la mayoría de las instituciones por una normativa que está desfasada, antigua y lejos de la España constitucional. Con esta primera reflexión de una serie de ellas que voy a hacer en sucesivas entregas voy a poner sobre la mesa cuestiones que son de interés para iniciar una debate serio y profundo que debería en primera instancia asumir el Observatorio Profesional de Protocolo y Eventos (OPPE) y ojalá el fruto de esos debates encuentre la necesaria sensibilidad por parte del gobierno central. Un Real Decreto creado de forma “forzada” y obligada por las circunstancias, tras aprobarse la Constitución de 1978, sin visión alguna al posterior desarrollo territorial de nuestro país y que pervive sin apenas modificaciones durante 38 años, precisa ya de una renovación. No se trata de hacer grandes cambios, pero sí de puntualizar matices y adaptar las precedencias tanto del artículo 10 como del 12 y el orden departamental y colegiado (aunque éste último se use menos, pero es clave).

Me voy a encontrar con profesionales cualificados de altas instancias que ya han dicho públicamente y en diferentes foros que prefieren que el Real Decreto de Precedencias en el Estado siga como está porque les da más facilidades para hacer las adaptaciones o aplicaciones que más interesan en cada acto o bien tirar del llamado pacto entre entidades que no funciona en la mayoría de las comunidades autónomas, municipios y provincias. Es necesario pedir al gobierno central valentía para afrontar este necesario cambio porque ahora esta norma es casi papel mojado para la verdadera realidad institucional global de nuestro país. Sus carencias están provocando que cada comunidad (y ya van 10 y otras dos en proceso) aprueben sus propios decretos de precedencias que terminan por ser inservibles porque su alcance queda siempre limitado por el Real Decreto de Precedencias en el Estado en cuanto haya participación de autoridades cuya jerarquización no es competencia de la autonomía.

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