Reglamento y normas

  1. Introducción
    Los estudiantes del International School of Event Management & Communication, en adelante ISEMCO, tienen el deber de ajustar su conducta a las disposiciones legales vigentes que les son de aplicación a todos los estudiantes  (los Estatutos de la Universidad, los reglamentos y demás normas reguladoras de la vida académica), y a las resoluciones que en su ámbito adopten las autoridades académicas.
    Con la finalidad de facilitar la convivencia entre los miembros de la comunidad universitaria y el normal desarrollo de las actividades académicas, ISEMCO ha aprobado la siguiente normativa sobre conducta académica, que será de aplicación a los estudiantes matriculados en cualquiera de las enseñanzas ofrecidas por  ISEMCO.
  2. De los derechos y deberes de los estudiantes
    El pleno y normal desarrollo de las actividades académicas requiere el cumplimiento de normas y pautas de comportamiento dirigidas a garantizar los derechos propios de los estudiantes y el cumplimiento de los deberes que les corresponden.
    El Estatuto del Estudiante Universitario (R.D. 1791/2010, de 30 de diciembre, B.O.E. de 31 de diciembre) en su artículo 2, desarrolla los derechos y deberes de los estudiantes en el marco del principio general de la corresponsabilidad universitaria:
  • Todos los estudiantes universitarios tendrán garantizada la igualdad de derechos y deberes, independientemente del centro universitario, de las enseñanzas que se encuentren cursando y de la etapa de la formación a lo largo de la vida en la que se hallen matriculados.
  • Dicha igualdad se ejercerá siempre bajo el principio general de la corresponsabilidad universitaria, que se define como la reciprocidad en el ejercicio de los derechos y libertades y el respeto de las personas y de la institución universitaria como bien común de todos cuantos la integran.

Entre los derechos de los estudiantes, el Estatuto del Estudiante Universitario, en su artículo 71.1, señala los siguientes:

  • A una formación académica de calidad, que fomente la adquisición de las competencias que correspondan a los estudios elegidos e incluya conocimientos, habilidades, actitudes y valores; en particular los valores propios de una cultura democrática y del respeto a los demás y al entorno.
  • A ser informado de las normas de la universidad sobre la evaluación y el procedimiento de revisión de calificaciones.
  • A una evaluación objetiva y siempre que sea posible continua, basada en una metodología activa de docencia y aprendizaje.
  • Al uso de instalaciones académicas adecuadas y accesibles a cada ámbito de su formación.
  • A recibir formación sobre prevención de riesgos y a disponer de los medios que garanticen su salud y seguridad en el desarrollo de sus actividades de aprendizaje.
  • A la libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario, exenta de toda discriminación directa e indirecta, como expresión de la corresponsabilidad en la gestión educativa y del respeto proactivo a las personas y a la institución universitaria.

Los deberes de los estudiantes son a su vez objeto del artículo 13 del referido Estatuto del Estudiante Universitario, que enumera los siguientes:

  1. Los estudiantes universitarios deben asumir el compromiso de tener una presencia activa y corresponsable en la universidad, deben conocer su universidad, respetar sus Estatutos y demás normas de funcionamiento aprobadas por los procedimientos reglamentarios.
  2. Entendidos como expresión de ese compromiso, los deberes de los estudiantes universitarios serán los siguientes:
  • El estudio y la participación activa en las actividades académicas que ayuden a completar su formación.
  • Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad.
  • Cuidar y usar debidamente los bienes, equipos, instalaciones o recinto de la universidad o de aquellas entidades colaboradoras con la misma.
  • Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en la pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales de la universidad.
  • Participar de forma responsable en las actividades universitarias y cooperar al normal desarrollo de las mismas.
  • Conocer y cumplir los Estatutos y demás normas reglamentarias de la universidad.
  • Conocer y cumplir las normas internas sobre seguridad y salud, especialmente las que se refieren al uso de laboratorios de práctica y entornos de investigación.
  • Respetar el nombre, los símbolos y emblemas de la universidad o de sus órganos, así como su debido uso.
  • Respetar los actos académicos de la universidad, así como a los participantes en los mismos, sin menoscabo de su libre ejercicio de expresión y manifestación.
  • Ejercer y promover activamente la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión,convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, orientación sexual e identidad de género, condición socioeconómica, idiomática o lingüística, o afinidad política y sindical, o por razón de apariencia, sobrepeso u obesidad, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de los miembros de la comunidad universitaria, del personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad.
  1. De la convivencia académica
    Las relaciones entre los miembros de la comunidad universitaria deben basarse en el respeto mutuo, la cortesía y el reconocimiento de la dignidad de las personas, cualquiera que sea su condición.
    La honestidad académica es un valor imprescindible en el ámbito de la docencia y de la investigación. Los estudiantes deben sujetar sus actuaciones a este principio, especialmente en lo que se refiere a las pruebas de evaluación y a la elaboración de trabajos académicos.
  2. Del comportamiento académico de los estudiantes
    4.1. Respeto a personas y cosas
    El desarrollo de las actividades académicas en el Centro se realiza mayoritariamente en aulas, talleres y/o laboratorios y bibliotecas, a través de las enseñanzas presencial, semipresencial y online,  y de recorridos didácticos externos.
    Con el fin de garantizar el correcto desarrollo de las actividades académicas, los estudiantes tienen la obligación de comportarse de forma correcta, con el respeto debido a profesores y compañeros. Los estudiantes deben reconocer y respetar la autoridad del profesor y cumplir con las normas imprescindibles de convivencia en todo momento, en los lugares donde se desarrollen las actividades universitarias y, con carácter general, mientras permanezcan en ISEMCO.
    Los estudiantes deben respetar y cuidar las instalaciones y el material docente de ISEMCO.

4.2. Comportamiento de los estudiantes en clase
El comportamiento de los estudiantes durante la clase debe ser el adecuado, respetuoso con el profesor y con sus compañeros. Deben mantenerse en silencio, atentos al buen orden de la clase, imprescindible para el aprovechamiento debido de la actividad docente. No se permite comer ni introducir bebidas alcohólicas en las aulas. En los talleres y aulas con material informático en los que el vertido de líquidos pueda perjudicar a los instrumentos utilizados, no se permite la entrada de ningún
recipiente con líquidos.

4.3. Puntualidad
Los estudiantes deben entrar en el aula puntualmente. Transcurridos cinco minutos desde el comienzo de la clase no se permitirá la entrada en el aula, a fin de que no se perturbe la atención del resto de estudiantes. No se podrá salir del aula, salvo con autorización expresa del profesor.

4.4. Uso de dispositivos electrónicos
No se permite el uso, durante el tiempo que duren las clases, de dispositivos electrónicos (teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tabletas, etc.), salvo que su manejo esté justificado por la actividad que se realice y sea autorizado por el profesor o previo informe de la oficina de discapacidad. Asimismo, los estudiantes no pueden tomar fotografías ni grabar vídeos o archivos de voz durante el desarrollo de las clases, salvo que tales actividades se relacionen con el quehacer docente y sean autorizadas por el profesor.

4.5. Uso de las herramientas de comunicación del campus virtual
Los correos, chats y foros son herramientas académicas y como tal deben utilizarse; los mensajes deben centrarse en temas relacionados con la docencia, estar escritos con corrección y sin comentarios despectivos ni ofensivos hacia ISEMCO o hacia la Universidad, los compañeros o los profesores.

4.6. Realización de actividades y prácticas online
Los estudiantes de las titulaciones semipresenciales están obligados a realizar las actividades programadas en las condiciones previstas (individual o en grupo, revaluable o no revaluable…) y en las fechas establecidas en la guía correspondiente.
Circunstancias como la actividad laboral o los desplazamientos fuera del lugar de residencia habitual del estudiante no serán considerados argumentos válidos para solicitar cambios en las fechas o en el tipo de actividad que se vaya a realizar.

  1. De las actividades evaluables
    5.1. Disciplina en la realización de pruebas
    Los estudiantes no podrán recurrir a procedimientos fraudulentos en el desarrollo de pruebas y trabajos de evaluación, ni cooperar en la utilización de los mismos.

5.2. Puntualidad en las pruebas
Los estudiantes no podrán acceder a las pruebas una vez que hayan transcurrido quince minutos desde la hora fijada para su comienzo. El hecho del retraso no dará lugar a la ampliación de la duración prevista para la prueba. Ningún estudiante podrá abandonar el aula de la prueba hasta que hayan transcurrido veinte minutos desde su inicio.

5.3. Contenido y componentes
La formulación de las preguntas de las pruebas, y la materialización de éstas en los correspondientes ejercicios, constituyen un único instrumento documental a la hora de la evaluación. En orden a una posible reclamación sobre la nota obtenida, los profesores deben conservar íntegramente todas las partes del expediente, motivo por el cual los estudiantes no podrán, en ningún caso, sustraer componente alguno de la prueba, incluido el enunciado de la misma.

5.4. Acto de revisión de calificaciones
El acto de revisión de evaluaciones tiene la misma consideración que las restantes actividades académicas y se encuentra sujeto a las mismas normas de educación y respeto que éstas. Cualquier tipo de gesto o comportamiento irrespetuoso hacia los profesores pondrá término a la revisión.

  1. De las faltas disciplinarias
    El régimen disciplinario de los estudiantes universitarios se halla regulado en la actualidad, a falta de una nueva norma de ámbito estatal, por el Decreto de 8 de septiembre de 1954, de aprobación del Reglamento de Disciplina Académica. Promulgado antes de la Constitución, dicho Decreto debe ser interpretado y aplicado conforme a lo dispuesto en ésta.
    Las conductas sancionables que se enumeran a continuación, se adecuan a las que figuran en el citado Reglamento de Disciplina Académica de 1954.

6.1. Son faltas graves

  • La agresión grave de palabra u obra a cualquier miembro de la comunidad universitaria, y en particular las conductas de acoso estudiantil.
  • La desobediencia grave a las instrucciones dadas por las autoridades académicas, profesores o personal de administración y servicios en el ejercicio de sus funciones dentro del recinto universitario.
  • Las palabras o hechos impropios o indecorosos, que perturben el orden universitario de forma grave.
  • La suplantación de personalidad en exámenes y pruebas de evaluación.
  • La utilización de medios fraudulentos, con el fin de obtener resultados no merecidos en pruebas de evaluación, que conlleven la colaboración de agentes externos.
  • La falsificación, sustracción o destrucción de documentos académicos y la utilización de documentos falsos en ISEMCO y en la Universidad.
  • La utilización sin autorización del nombre, logotipo o signos distintivos de ISEMCO y de la Universidad, cuando conlleve una especial gravedad.
  • La difusión, por cualquier medio, sin permiso de los profesores, de la totalidad del material que éste haya proporcionado a los estudiantes en el ejercicio de la docencia y del que tenga la propiedad intelectual (apuntes, esquemas, prácticas resueltas, etc.).
  • La utilización de medios informáticos que perjudiquen de forma intencionada y grave el desarrollo de los servicios administrativos de ISEMCO y la Universidad.
  • Producir intencionadamente daños a las instalaciones o dependencias de ISEMCO o de la Universidad, así como a pertenencias de cualquier miembro de la comunidad universitaria, siempre que su importe supere los 600 €.
  • La sustracción de objetos o medios materiales de ISEMCO o de la Universidad y de pertenencias de los miembros de la comunidad universitaria, así como la no devolución de material prestado por ISEMCO, cuyo importe supere los 600 €.
  • Las acciones dolosas contra otros miembros de la comunidad universitaria, o contra los bienes y derechos de ISEMCO, que sean objeto de condena en sentencia firme.
  • Entorpecer o impedir la celebración de actos académicos de especial relevancia.
  • El consumo en público de drogas o estupefacientes en los recintos de ISEMCO o de la Universidad.
  • El incumplimiento grave de las normas de seguridad, especialmente en actividades que impliquen riesgo para las personas.
  • La comisión de tres faltas menos graves en un mismo curso académico.

6.2. Son faltas menos graves

  • Las palabras o hechos impropios o indecorosos, que perturben el orden universitario de forma menos grave.
  • Las faltas menos graves de respeto y consideración a cualquier miembro de la comunidad universitaria.
  • La desobediencia menos grave a las instrucciones dadas por las autoridades académicas, profesores o personal de administración y servicios en el ejercicio de sus funciones.
  • Entorpecer o impedir la celebración de actos académicos no considerados de especial importancia.
  • El intento de obtener mejores resultados académicos utilizando medios ilícitos o fraudulentos.
  • La utilización sin autorización del nombre, logotipo o signos distintivos de ISEMCO o de la Universidad, cuando no conlleve una especial gravedad.
  • La difusión, mediante cualquier medio, sin permiso de los profesores, de parte del material que éste haya proporcionado a los estudiantes en el ejercicio de la docencia del que tenga la propiedad intelectual (apuntes, esquemas, prácticas resueltas, etc.).
  • La utilización fraudulenta de la dirección de correo electrónico que ISEMCO pone al servicio del estudiante.
  • El consumo en privado de drogas o estupefacientes en los recintos de ISEMCO o de la Universidad, conforme a la normativa vigente en la comunidad de Madrid.
  • Producir intencionadamente daños menos graves a las instalaciones o dependencias de ISEMCO, así como a pertenencias de cualquier miembro de la comunidad universitaria.
  • La sustracción de objetos o medios materiales de ISEMCO, y de pertenencias de los miembros de la comunidad universitaria, así como la no devolución de material prestado por ISEMCO, cuyo importe no supere los 600 €.
  • La utilización del carné de otro estudiante sin el consentimiento de su titular, con el objeto de acceder a prestaciones o servicios de ISEMCO.
  • El incumplimiento menos grave de las normas de seguridad, especialmente en actividades que impliquen riesgo.
  • Las acciones culposas contra otros miembros de la comunidad universitaria, o contra los bienes y derechos de ISEMCO, que sean objeto de condena en sentencia firme.
  • La comisión de tres faltas leves en un mismo curso académico.

6.3. Son faltas leves

  • Las palabras o hechos impropios o indecorosos cuya gravedad sea leve.
  • Las faltas leves de respeto y consideración a cualquier miembro de la comunidad universitaria.
  • La desobediencia de carácter leve a las instrucciones dadas por las autoridades académicas, profesores o personal de administración y servicios en el ejercicio de sus funciones.
  • El deterioro no grave, causado de forma intencionada, en las instalaciones de ISEMCO.
  • Las conductas que perturben el normal desarrollo de las actividades académicas, tales como la ingesta de alimentos en clase o la utilización no permitida de dispositivos electrónicos.
  • La entrada o salida en el aula durante la clase sin permiso del profesor o causa justificada.
  • La infracción de las normas que regulan el uso de las aulas de informática y de los demás servicios universitarios.
  1. Del procedimiento sancionador
    La comisión por los estudiantes de alguna de las faltas disciplinarias señaladas anteriormente, será objeto de sanción. Las sanciones serán proporcionadas a la gravedad de la falta y se concretarán atendiendo a las circunstancias de cada caso.

En los supuestos de faltas menos graves o leves en que sea factible y se estime conveniente, las autoridades académicas mediarán entre las partes con el fin de alcanzar soluciones consensuadas, que podrán consistir en la colaboración del estudiante en actividades en beneficio de la comunidad universitaria, y otras labores de análoga naturaleza.

En el caso de que la comisión de una falta conlleve una alteración inmediata del orden debido en clase o en cualquier actividad académica reglada, o suponga un quebranto visible de las normas académicas, el profesor podrá disponer la salida del aula del estudiante, con independencia de las sanciones a las que, en su caso, hubiere lugar. Si el estudiante se negara a atender de forma reiterada las indicaciones del profesor, éste se pondrá en contacto inmediatamente con los servicios de
seguridad para que procedan a dicha expulsión, levantando acta de la misma.

En todo caso y con independencia de las sanciones previstas en el presente artículo, cuando el hecho constitutivo de falta conlleve daños a bienes o instalaciones, así como en los casos de sustracción de bienes o de no devolución de material prestado por ISEMCO, el estudiante deberá pagar el importe de la reparación del bien dañado, o, en el caso de su no restitución, el correspondiente al bien sustraído o no devuelto.

7.1. Graduación de las sanciones
Sanciones de las faltas graves.
Las sanciones correspondientes a las faltas graves consistirán en la expulsión temporal o definitiva de ISEMCO y de la Universidad, con pérdida en su caso de los derechos de matrícula, y, en su caso, de las becas o ayudas de ISEMCO que el estudiante estuviese percibiendo. Las expulsiones temporales no podrán ser superiores al año académico en curso y al siguiente.
Sanciones de las faltas menos graves.

Las sanciones correspondientes a las faltas menos graves cometidas sobre personas y cosas, consistirán en la expulsión del centro o de determinadas instalaciones de ISEMCO, por un periodo comprendido de entre ocho y treinta días. También, en su caso, en la colaboración del estudiante en actividades en beneficio de la comunidad universitaria según se prevé en el presente artículo.

Las faltas menos graves en materia de fraude académico, serán sancionadas con el suspenso de la prueba en la que se haya producido el fraude, con la consecuencia posible del suspenso de la asignatura en el caso de prueba no revaluable. Dichas sanciones podrán, en su caso, llevar el suspenso de la misma.

Sanciones de faltas leves
Las sanciones correspondientes a las faltas leves consistirán en amonestación pública y apercibimiento y, en su caso, en la privación temporal de acceso a ISEMCO por un periodo de entre tres y siete días, no pudiendo afectar dicha privación a la realización de pruebas de evaluación; ambién, en la colaboración del estudiante en actividades en beneficio de la comunidad universitaria según se prevé en el presente artículo.

7.2. Órganos sancionadores
Corresponde al director académico de ISEMCO velar por el mantenimiento de la disciplina académica, así como el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los estudiantes que cursan sus estudios en la facultad o escuela. En cualquier caso, se respetará a ese efecto lo previsto en el artículo 25.1 de la Constitución.

En los supuestos de faltas menos graves en materia de fraude por los estudiantes en pruebas de evaluación, será el profesor encargado de la asignatura quien adopte la correspondiente medida sancionadora. El estudiante que no esté conforme podrá reclamar ante la Comisión de Reclamaciones del centro.

Para la instrucción del procedimiento, el director del centro nombrará a un instructor entre el personal de ISEMCO con vinculación permanente. El procedimiento de instrucción observará los principios de audiencia y contradicción previstos en las leyes administrativas. En su caso, el instructor podrá solicitar la colaboración al departamento académico de ISEMCO. Concluida la fase de instrucción, el instructor elevará la propuesta correspondiente al director del centro para que resuelva.

Contra las resoluciones dictadas se podrá interponer recurso de alzada ante el director del centro, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.